jueves, 31 de julio de 2025

La paradoja de Russell, la teoría y el fracaso de la lógica

La ciencia, el conocimiento objetivo de la realidad, se nos presenta en la actualidad bajo la forma de teoría. Así las tenemos de la relatividad, la cuántica o de la evolución, en el ámbito de las ciencias naturales. Y si vamos a las ciencias sociales la cosa no mejora: marginalista, psicoanalítica o del control demográfico. Como suele ocurrir cuando un paradigma domina se atreve a leer todo lo anterior bajo sus propias gafas, de modo que la historia del conocimiento es planteada como una sucesión de teorías donde la más reciente supera a las anteriores en cuanto al apoyo suscitado entre los expertos o académicos. Con ello se consuma la naturalización de la teoría como forma de exponer el conocimiento.


Nuestro esfuerzo, como pueden imaginar, irá en sentido contrario: en el de la critica de la teoría. Y por qué ocuparnos ahora de esto. Bajo mi punto de vista lo que hay en juego es la superación del capitalismo, que pasa a su vez por la eliminación de la escasez, o de manera elegante el desarrollo de las fuerzas productivas. Pero, esto no será automático, sino que se realizará a través de la lucha de clases. Esta lucha habrá de darse en diversos frentes, como el de las ideas, la ciencia, o el método de conocimiento. En definitiva, se trata de avanzar en la conciencia dialéctica, frente a la lógica, como necesidad del socialismo.


Dicho esto, a modo de explicar la tarea en la que estamos inmersos, en lo que sigue expondremos la crisis de la lógica en tanto fundamento del conocimiento objetivo y el límite de la teoría en cuanto carece de fundamento racional.


Aclaremos. No se trata aquí de negar la ciencia, o el conocimiento científico, solo decimos que éste puede obtenerse y expresarse de otro modo, el dialéctico (un ejemplo es la Crítica de la Economía Política- de Marx). Retomando la crisis de la lógica, queremos recordar una de sus expresiones, la paradoja de Russell.


Friedrich Ludwig Gottlob Frege (1848-1925), filósofo y matemático alemán que, aunque poco reconocido por sus colegas, desarrolla su carrera académica con el apoyo inquebrantable de la empresa óptica Carl Zeiss. En 1893 había publicado el primer volumen de su obra Leyes Básicas de la Aritmética. En esta obra trata de fundamentar lógicamente las matemáticas, empezando por la aritmética. Esto y la fundamentación lógica del lenguaje eran los dos grandes proyectos de Frege, y de muchos otros filósofos contemporáneos y posteriores (también de Russell). 


Nueve años después, en 1902, a punto de publicar el segundo volumen de aquella obra, recibe una carta de Bertrand Russell, joven y prometedor filósofo de Cambridge, también muy preocupado por el programa logicista. Allí le anuncia, tras mostrar su acuerdo con todo, que ha detectado una dificultad en su argumentación, que desemboca en una contradicción (la gran enemiga del pensamiento lógico) y que, desde el punto de vista lógico, daría al traste con sus conclusiones. Es decir, su propuesta no permitiría fundamentar lógicamente el conocimiento teórico.


Decía Russell “no hay una clase (en su totalidad) de todas las clases que, en su totalidad, no sean miembros de sí mismas”. El problema venía del quinto axioma de Frege, que afirmaba que si todo A es una B, y toda B es una A, entonces la clase de las Aes es idéntica a la clase de las Bs. Esto llevaría a Russell a plantearse la existencia de una clase (aquí clase es igual a conjunto) de todas las clases de cosas que no son miembros de sí mismas. Este inconveniente sería conocido como la Paradoja de Russell, que podemos resumir de la siguiente forma: a qué conjunto (o clase) pertenece el conjunto de todos los conjuntos que no se pertenecen a sí mismos. De otra forma, ¿se autoincluye dicho conjunto?


Efectivamente, cualquier respuesta lógica conduce a la contradicción. Al responder que dicho conjunto se pertenece, nos encontramos que no debería porque es el conjunto de los conjuntos que no se pertenecen; si la respuesta es que no se pertenece, entonces debería pertenecerse. O sea, cuando respondemos sí es no, y cuando respondemos no es sí. La pura contradicción inadmisible para la lógica.


Una forma más popular es la paradoja del barbero: si el barbero pela a las personas que no se pelan a sí mismos, ¿el barbero se pela a sí mismo? O ¿quién pela al barbero? Con esto la fundamentación lógica de la matemática se torna inconsistente.


El significado de la paradoja de Russel es que imposibilita la fundamentación racional del conocimiento científico bajo la forma teórica, empezando por la matemática. O sea, deja a la teoría sin basamento lógico. Y esto apunta a que, para salvar a la teoría, hay que desvalorizar (cuestionar) la verdad (como la teoría no explica la realidad, cambiemos lo que entendemos por verdad hasta que la teoría sea cierta), un paso previo al postmodernismo científico, la verdad líquida.


Alguien podrá pensar que esto es un refinamiento epistemológico y que no es para tanto. Para los lógicos es importante verse como portadores de la fundamentación del conocimiento científico; para algunos investigadores científicos es importante pensar que lo que hacen es racional y no una arbitrariedad, incluso pensar que lo que hacen es el mejor camino para llegar a la verdad. Estos programas son la fundamentación de los valores éticos y morales que rigen el avance del conocimiento científico. Y para los partidarios del capitalismo es importante pensar que están en la mejor sociedad posible y, sobre todo, que no hay alternativa.


Bien, termino aquí. Frege publicó su libro, a sabiendas del problema que se había encontrado, añadiendo un apéndice donde intentaba en balde responder a Russell; dedicó el resto de su vida a seguir indagando, solo pocos años antes de su muerte (el pasado 26 fue su centenario) reconoció su incapacidad para resolverlo. Russell tampoco dio con una respuesta. Nadie lo ha hecho hasta ahora.

lunes, 21 de julio de 2025

Del taller al mostrador, el trabajo creador de valor

El debate sobre el trabajo productivo tiene larga tradición en la investigación económica. También en el ámbito del marxismo. Esto se ha deslizado hacia la política bajo distintos planteamientos: unas veces sobre quién es el sujeto portador de la transformación social (fracción fabril de la clase obrera vs cuellos blancos), y otras, por ejemplo, en cuanto al modelo económico a impulsar (más o menos basado en la industria).


Marx sobre lo improductivo del comercio

En el Libro II de El Capital, Marx analiza la circulación del capital. En su primera sección, detalla actividades como la compraventa, la creación de dinero (oro), la contabilidad, el almacenaje y el transporte, cuestionando su carácter productivo.

En cuanto a la actividad de compraventa dice que es un trabajo improductivo porque la compraventa solo atañe al cambio de forma del valor (pasando de mercancía a dinero en el caso de la venta, y de dinero a mercancía en el de la compra), pero no se altera la cantidad de valor; no hay generación de valor en el despliegue de los trabajos implicados. En nuestra opinión este tratamiento es tautológico y no agota el tema.


Evidencias en contra (de la improductividad del comercio)

Además, hay fenómenos que invitan a cuestionar esta posición:

- la evolución laboral y sindical de los trabajadores del comercio no ha sido muy diferente a la de los trabajadores fabriles;

- el sector del comercio ha seguido una marcha similar al resto de sectores productivos (industria, construcción);

- existen empresas comerciales de gran tamaño (en capitalización y en empleo);

- en las empresas grandes las operaciones comerciales no son de las primeras en ser externalizadas, lo que acontece con las que aportan menor valor añadido;

- si la actividad comercial fuera improductiva habría una tendencia fuerte a ser estatalizada mejorando la tasa general de ganancia (igual plusvalor y menos capital a repartírselo) y no ocurre.

Por ello, proponemos repensar el carácter productivo de la actividad comercial. Para ello, examinaremos el trabajo de venta (o la compra, que es lo mismo visto desde el otro lado) a la luz de las determinaciones que el propio Marx sostiene para el trabajo creador de valor en el primer capítulo del Libro I de El Capital. Pero, antes conviene recordarlas.


El trabajo productivo en Marx

En el libro I de El Capital, en el primer capítulo, se explica que la propiedad de cambio (cambiabilidad) que adquieren los productos del trabajo concreto y social (para otros) tiene su origen en el carácter privado e independiente en que se realiza dicho trabajo. Dice más, que la magnitud de esta propensión al cambio, el valor, se determina por la cantidad de trabajo abstracto socialmente necesario realizado de manera privada e independiente en su producción. Por último, se indica que este valor sería el fundamento del precio.

Por tanto, las condiciones del trabajo productivo de valor establecidas por Marx, son: útil, social, privado e independiente.


Del taller al mostrador

Crear una mercancía está bien, pero el salto mortal de la mercancía -dirá Marx- es venderla. Así que se trata de abandonar el taller y acompañar a nuestro esmerado artesano al mostrador o al puesto desde el que vocea su mercancía mostrando sus dotes comerciales. 

Allí, en el mercado, nuestro productor se transformará en vendedor y empleará todo su saber para informar, asesorar y convencer a los potenciales compradores sobre las propiedades de su mercancía y lo bien que se ajusta a sus necesidades; además, expedirá el producto y recogerá el dinero, introduciéndolo en la caja, devolviendo el cambio; finalmente, despedirá al satisfecho comprador que abandonará el establecimiento con su artículo y el bolsillo aligerado.

Como se ve, esta actividad de venta requiere trabajo: vivo (fuerza de trabajo cualificada y habilidosa) y muerto (local, estantes, maquina registradora, cinta deslizante, electricidad, aparatos de medida, etcétera).


El trabajo productivo de venta

Ahora veamos si este trabajo comercial cumple con las determinaciones del trabajo productor de valor, que expusimos arriba.

El trabajo de venta, pensemos en el voceo de la mercancía, es un trabajo que produce un efecto útil, una utilidad, aunque solo sea la realización del valor de la mercancía, o sea su conversión en dinero.

Además de útil para el vendedor, es un trabajo útil para el comprador pues le permite hacerse con el producto, apropiárselo. Desde el momento que el productor empieza a elaborar el producto está pensando en quién se lo puede comprar. Esto es un signo de la utilidad social que media en la producción y en la venta de la mercancía.

El trabajo de venta, que realiza el productor de mercancías, se realiza de manera privada, éste organiza a su manera la actividad decidiendo el qué, el cómo, el cuándo y el cuánto. La garantía de todo ello es la propiedad privada de los medios de producción (de venta, en este caso).

Igualmente, se trata de un trabajo realizado de modo independiente, no existen vínculos que unan personalmente al vendedor y al comprador; ambos son personificaciones de sus respectivas mercancías (la del comprador es el dinero).


Nuevo planteamiento sobre el trabajo de la circulación

Dado que el trabajo de venta es socialmente útil y realizado de manera privada e independiente, hemos de considerarlo productivo de valor según el propio criterio de Marx y, paradójicamente, contra su posición. Cuestión que merecería una reflexión aparte: por qué Marx no vió esto.

Si la venta en tanto trabajo social, además se realiza de manera privada e independiente (sea mercantil simple o capitalista), dicho trabajo se materializará como valor en el producto que se venda, agregándose al valor de la producción un valor de circulación (de venta). Ambos, valor de producción y valor de circulación (incluye venta, transporte, contabilidad y  almacenaje) sumarán el valor total de la mercancía, que será la sustancia de su precio.

De esta forma, bien si es el propio productor el que vende el producto, bien si se trata de un sujeto especializado en la venta, vendedor autónomo (comerciante), o un vendedor contratado asalariadamente, en todos esos casos el trabajo de venta crea valor y este valor se añade al valor de producción. Ademas, en el caso del vendedor asalariado, su trabajo generará un plusvalor.

sábado, 12 de julio de 2025

Poder judicial y capital (y 3)

Exploramos diversas ideas: el papel del sindicalismo judicial en la politización de los jueces; el fenómeno del enfrentamiento ejecutivo vs judicial a nivel internacional y las peculiaridades del caso español; y la determinación más general, el papel del poder judicial en la relación de capital.


Protesta laboral y politización judicial

Los últimos tiempos fueron testigos del ascenso de la politización del poder judicial que adquirió niveles de visibilización desconocidos. Una vanguardia judicial, que no tiene que ser toda de derechas (pero, lo es predominantemente), ha estado acompañada por todo el entramado judicial, e incluso social (medios, partidos y empresas, por ejemplo). Nuestra hipótesis es que la protesta judicial de los últimos tiempos, sobre todo laboral, ha servido para empoderar al colectivo y estimular a los individuos protagonistas de este creciente protagonismo político.


Con esta de 2025 ya son seis las huelgas de jueces convocadas en democracia. En la primera, en 2009 (PSOE), el colectivo pidió adecuar el ratio de jueces a los estándares europeos, que se cumpliera la ley de retribuciones, recién aprobada en ese momento y que suponía subidas salariales, y la retirada del proyecto de ley de dar a los secretarios judiciales la facultad de señalar los juicios. La siguiente, en 2013 (PP), apoyada por unos 2.100 profesionales y secundada por todas las asociaciones judiciales excepto APM, se convocó en protesta contra las reformas del entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. En 2018 (PSOE) se hicieron dos huelgas para exigir mejoras en sus condiciones laborales, en mayo y en octubre. La penúltima, en 2023 (PSOE+UP), se convocó, pero no se terminó materializando, tras alcanzarse un acuerdo sobre una subida salarial con el Gobierno.


Este ciclo de movilizaciones judiciales ha creado las condiciones para que jueces con determinados perfiles ideológicos acompañaran a otros poderes (mediático, partidario, empresarial) en la presión política, sin apenas costes (huelgas gratuitas, irresponsabilidad ante errores, ausencia de criticas mediáticas, etc). Nada que ver con el coste que pagan otros colectivos cuando protestan (Las seis de La Suiza, la huelga del metal en Cádiz, Los seis de Zaragoza, el rapero Pablo Hasél, Óscar Reina del SAT, el caso Nahuel, entre otros).


Poder judicial versus poder ejecutivo

La mencionada politización judicial y la judicialización de la política han tenido que presentarse como un enfrentamiento abierto entre dos poderes del estado (judicial y ejecutivo), fenómeno que se ha repetido a escala internacional. Ambos poderes, expresión de la división de poderes del estado capitalista, lejos de garantizar su pacífico desarrollo (principio de control y equilibrio) se ha convertido en fuente de inestabilidad. Esta guerra entre los diversos aparatos estatales tiene que expresarnos cambios en el estado y necesidades respecto de su función en el sistema capitalista.


La Gran Recesión de 2008, el tambaleo del sistema financiero a nivel internacional, la crisis de legitimación derivada, quizás brindó la oportunidad para que, ante el debilitamiento de los poderes tradicionales (empresarial, legislativo, ejecutivo), el poder judicial asumiera el papel protagónico (encaramados a sus estrados, armados de sus togas y con sus mazos en ristre) que la estabilidad del sistema requería cuando la lucha de clases podía ponerlo en peligro. 


Efectivamente, diversos países conocieron este fenómeno, previamente los jueces se habían presentado como saneadores de un sistema político y económico podrido, adquiriendo ese falso halo de independencia y neutralidad otorgado por la condena a empresarios y políticos corruptos. Así Fernando Lugo (Paraguay) destituido en 2012, Dilma Rousseff (Brasil) a la que se aplicó un impeachment (acusación) en 2016, Rafael Correa (Ecuador) exiliado desde 2017 y condenado finalmente en 2020, Lula da Silva (Brasil) condenado y encarcelado en 2017, Evo Morales (Bolivia) condenado en 2019, Cristina Fernández (Argentina) condenada en 2022 y recientemente encarcelada domiciliariamente, Pedro Castillo (Perú) destituido y encarcelado en 2022, en cuanto ejemplo de dirigentes izquierdistas en el poder laminados en procesos (golpes blandos) con activismo judicial destacado. Los casos en que los líderes izquierdistas no están el poder y a los cuales se les monta una campaña judicial-mediático-partidaria para evitar que ganen elecciones o reducir sus resultados son también frecuentes.


Sin embargo, y sin negar lo anterior, algunos casos de líderes de derecha (Trump, Bolsonaro, Sarkozy, Netanyahu, varios de los ministros de Aznar, Rajoy y su ministro Fernández) también han sido objeto de denuncias y condenas judiciales. Ciertamente, nada que ver con la saña y la agresividad judicial y mediática cuando los políticos son de izquierdas.

En cualquier caso, nuestra hipótesis es que aunque el ensañamiento se produzca cuando los líderes y las políticas que emprenden remueven estructuras y cuestionan el poder de las elites, el fenómeno iría más allá de la confrontación izquierda versus derecha, enlazando con el desarrollo de la lucha de clases. Incluyendo la lucha dentro de la propia clase obrera, entre sus fracciones, una de las cuales son los jueces. 

Esta guerra dentro del estado tiene que decirnos algo, sobre el papel del estado en la sociedad capitalista, por un lado, y sobre su propia reconfiguración, es decir cómo ha de cambiar para llevar a cabo su función de la manera más adecuada. Pero, cual es el papel del estado, qué papel ocupan los jueces y los gobiernos, qué relación puede tener esto con los cambios en las sociedades y en su principal vinculo organizador, el capital; qué le ocurre a la acumulación de capital a nivel internacional que se está expresando, ya en el ámbito de la lucha de clases, con este enfrentamiento entre los poderes del estado y en el que los jueces han adoptado un papel protagónico. Es posible que la automatización, la digitalización y la IA, como formas de la plusvalía relativa, tengan esta expresión política. O estos cambios técnicos amenacen la propia función judicial, y la politización de la justicia responda a esta necesidad. Preguntas cuyas respuestas pueden tener interés en la organización de la acción política de la clase obrera, pero que por ahora no estamos en condiciones de responder.


Justicia y conflicto en el capitalismo

La relación social específica del modo de producción capitalista, la compraventa de la fuerza de trabajo (relación económica), enfrenta a dos mercancías: el dinero y la fuerza de trabajo. Pero, las mercancías, como dice Marx, no van solas al mercado. Por ello, esta relación económica aparece como un acuerdo consciente y voluntario entre individuos propietarios, iguales, que buscan su propio interés y libres, o sea un contrato. En nuestro caso el contrato laboral, la forma jurídica que adopta la relación económica asalariada (cambio de fuerza de trabajo por salario). Y allí, en el mercado, los portadores de las mercancías han de personificarlas, han de pensar y actuar como si ellos fueran sus respectivas mercancías. Esta es la primera determinación de la conciencia de los individuos propietarios de mercancías, su conciencia libremente enajenada (el contenido, la enajenación, adopta la forma de la libertad).

Esta relación es estructuralmente antagónica y conflictiva, el interés de uno se opone al del otro (más salario y menos jornada, demanda el obrero, frente a menos salario y más jornada que exige el capitalista) y el acuerdo presupone la tensión y la lucha.

Esta conflictividad se irá trasladando en los diversos niveles en que se va transmutando la relación económica desde el contrato individual hasta la ley pasando por el convenio o contrato colectivo y, finalmente, el propio estado. Todos son formas jurídicas y políticas de la lucha de clases, a su vez la forma necesaria de realizarse la relación social (económica) fundamental, el capital y su movimiento (la acumulación de capital).

El papel del juez, del sistema judicial, del aparato judicial de estado, del poder judicial, es garantizar el cumplimiento de las formas jurídicas de la relación económica, o sea garantizar que la compraventa por el valor está formalizada. Canalizan el conflicto de clases hacia el mundo de las formas jurídicas, con ello trasladan (pero no resuelven) la contradicción. El fin es evitar que la lucha de clases desborde la acumulación de capital, o sea garantizar formalmente el orden social (de la garantía material se encargan la policía, el ejército y el sistema presidiario). El sistema judicial pertenece al estado, por tanto representan al capital en su totalidad social; no representan a este o aquel capital, sino al conjunto. Por eso, tras su independencia de los capitales privados, lo cual no exime que estén influidos por ellos, es el servidor de la relación capital. Los jueces personifican su mercancía, la fuerza de trabajo cuyo valor de uso es el cumplimiento formal de los contratos, por tanto de la propiedad, la libertad, el interés privado y la igualdad. Ni que decir tiene que son los valores ideológicos que pueden ser realizados en la sociedad capitalista, no las ideas que cada cual quiera tener sobre ellas (idealismo).


La solución definitiva de las contradicciones de clase no tiene otra manera de llevarse a cabo que con la eliminación de las clases, el socialismo. En el proceso que nos lleve a tal fin, qué papel jugará esta particular fracción de la clase obrera (si logra sobrevivir al avance de la IA) cuya función inmediata es la coacción jurídica del resto de la sociedad. No puedo menos que recordar la anécdota de Lenin al comentar las dificultades de la transformación de los aparatos de estado; allí específicó, sin embargo, que uno de los más fáciles de sustituir era el judicial, primero porque las leyes anteriores eran poco válidas en el nuevo orden social y, segundo, porque para la aplicación de las nuevas leyes contaba más el sentido común al alcance de cualquier obrero que la enrevesada jerga leguleya de la justicia burguesa.

miércoles, 9 de julio de 2025

Judicatura y lucha de clases en la España reciente (II)

Anteriormente nos detuvimos en la huelga de jueces en cuanto medida laboral de presión como expresión inmediata de una lucha económica de clases. Ahora, veremos a la clase de los jueces en su relación con el conflicto político. Lo cual nos descubrirá enfrentamientos incluso dentro del estado. En fin, se va desplegando ante nuestros ojos una diversidad de formas de la lucha de clases, cuyo contenido será objeto en la próxima entrega.


La reforma del sistema judicial

De nuevo, por qué jueces y fiscales inician una campaña de protesta contra el gobierno. En lo inmediato, reaccionan ante la reforma del sistema judicial que el gobierno ha presentado al parlamento para su tramitación por vía urgente. 

Entre las medidas que han hecho saltar las togas por los aires, las asociaciones convocantes apuntan las siguientes. 


* Pruebas anónimas para acceder a la carrera judicial (¡herejía meritocrática!).

* Que los fiscales instruyan causas (como en otras democracias, pero aquí somos…).

* Hacer que el fiscal general no se marche con el Gobierno que lo nombró (la independencia que no se controla, molesta).

* Rebajar de 15 a 5 años la experiencia para el acceso por el “cuarto turno”.

* Regularizar jueces y fiscales interinos (954 jueces y 331 fiscales en precario… ¿cómo se atreve el Gobierno a querer formalizarlos?).

* Y lo imperdonable: crear un centro público de preparación para opositores, restando negocio a los jueces preparadores.


Estas medidas son vistas por las agrupaciones de jueces convocantes como amenazas al estado de derecho, la independencia judicial y la profesionalidad de los jueces, mientras el gobierno y sus defensores insisten en la democratización y la modernización de la justicia.


La judicialización de la política

Visto el origen del reciente enfado judicial, hemos de preguntarnos por qué el gobierno se mete en este berenjenal de la reforma judicial. En un contexto en el que a pesar de un cuadro macroeconómico envidiado por el resto de la UE, persisten problemas que sacuden a la clase obrera: tanto nacionales (vivienda, servicios públicos, rearme, salarios, inflación) como internacionales (amenaza nuclear, cambio climático, guerra, genocidio palestino, …), este enfrentamiento con el poder judicial podría parecer caprichoso.


Pero, no. El Gobierno ha dejado de mostrar respeto ante las decisiones judiciales que le han resultado adversas, pasando a acusar a determinados jueces de actuar deliberadamente para debilitarlo e incluso manifiesta sospechas de que el PP recibe información judicial privilegiada. La reforma judicial del gobierno forma parte de esta respuesta al acoso judicial más reciente: caso hermano del Presidente, caso esposa del Presidente, caso Fiscal General, casos Leyre (cargo del PSOE), Koldo (ex-asesor gubernamental), Ábalos (ex-ministro y ex-Organización del PSOE), Cerdán (ex-Organización del PSOE). 


Ahora bien, para que esta instrumentalización de la justicia con fines políticos (lawfare o guerra judicial) adquiera pleno sentido ha de acompañarse del acoso mediático (mediafare o guerra mediática) y de la polarización partidaria. De esta forma, a la vez que se desgasta al ejecutivo se va creando la alternativa de gobierno. No es necesaria una minuciosa coordinación, que si la hay es más efectiva, basta con que cada uno haga su parte y, sobre todo, que “el que pueda hacer que haga”. Veamos cómo opera este tridente judicial-mediático-partidario.


El modus operandi de la estrategia judicial-mediática-partidaria


A grandes rasgos el guion de esta estrategia, en el caso del ataque al gobierno de izquierdas (puede ser también de la derecha), deteniéndonos en el papel de los jueces.


1. Se presenta una denuncia, a veces basada en un pantallazo o recorte de prensa de dudosa credibilidad.

2. Suele venir de asociaciones de derecha como Abogados Cristianos (valores religiosos), Hazte Oír (antifeminismo), Manos Limpias (antinacionalistas), Concordia Real Española (antirrepublicana), expertas en querellas “creativas” haciendo uso de la acusación popular. El propio Vox ha hecho un uso intensivo (procés, alsasua, gestion Covid, antimemoria historica, antiLGTB, antigobierno, entre otras).

3. Un juez "receptivo" admite a  y abre instrucción.

4. El juez pide informes (AIREF, UCO, UDEF, ...) se interroga, se filtra. Cada paso es una portada.

5. Los medios amplifican (portadas, titulares, noticiarios, tertulias), los políticos se lanzan al cuello en el parlamento, y vuelta al informativo de las 15 o las 21h.

6. El caso puede cerrarse por falta de pruebas, prescripción o “se me pasó el plazo, ups” (como recientemente le ocurrió al juez Peinado con una causa con implicación del alcalde Almeida y del director de OK diario).

7. Aun así, el daño político ya está hecho. Nadie rectifica, pide disculpas públicas ni responde de errores.


La actuación judicial, en el marco de la estrategia judicial-mediático-partidaria, igual que va en el sentido del desgaste del gobierno puede ir en el sentido de aliviar o salvar al partido de la oposición. Un ejemplo reciente lo recogía el diario digital El Plural: “El juez Peinado deja morir la instrucción de un caso de presunta prevaricación que salpica al alcalde Almeida y a Eduardo Inda” al pasársele uno de los plazos. Es un ejemplo de vinculación directa: juez-PP-OK diario.


Antecedentes del tridente

Esta estrategia judicial-mediático-partidaria lleva tiempo en España. El anterior gobierno de coalición, particularmente el sector de Unidas Podemos (anteriormente sus principales dirigentes), fue objeto de ella como acreditan más de veinte causas judiciales abiertas que tras alargarse años, ocupar portadas, generar titulares y monopolizar tertulias, terminaron siendo archivadas. 

También ocurrió con líderes independentistas catalanes. Incluso anteriormente, en el marco de ataque a la izquierda hay que recordar el caso de Rodrigo Torrijos integrante por IU en un gobierno de coalición con el PSOE en la ciudad de Sevilla durante la primera década del nuevo siglo, finalmente absuelto de las cuatro causas abiertas. El ataque sufrido por el nacionalismo vasco en los años noventa también puede inscribirse en este tipo de estrategias. Más aún, la segunda república fue testigo del sabotaje judicial.


Ante estas evidencias no queda más remedio que preguntarse por el activismo judicial contra los gobiernos de izquierda en España.


La politización de la justicia

Para que se produzca la judicialización de la política se requiere la politización de la justicia. Es decir se necesitan, antes que nada, jueces dispuestos a desempeñar ese papel, que entiendan que su labor profesional pasa por acabar con este gobierno; ¡ojo! no tienen que ser todos los jueces, basta con que haya los suficientes. Ejemplos concretos son los jueces Castellón, Alba, Gadea, Marchena, Escalonilla, Peinado o Hurtado. Las razones por las que una persona, en este caso juez, tiene tendencia a rascarle a la izquierda o acariciar a la derecha son variadas (ideológicas, económicas, partidarias, incluso la próxima jubilación, entre otras) y no nos detendremos.


Porque para que esa voluntad individual adquiera relieve y no quede en lo anecdótico han de darse más elementos: un marco profesional que se lo permita, pues cuentan con la colaboración de más profesionales; también es importante la simpatía de las asociaciones de jueces, prestas a defenderlos en cuanto asoma un atisbo de crítica; así como unos superiores (hasta llegar al principal órgano de gobierno de los jueces, el CGPJ) que no les pidan cuentas cuando gastan ineficazmente los recursos y no les exijan responsabilidades y sancionen ante los errores; la “complicidad” del resto de poderes del estado (ejecutivo y legislativo) que lejos de controlarlos les dejen hacer (eso ha venido ocurriendo hasta hace poco); así como la connivencia de otros poderes de la sociedad como el mediático (el blanqueamiento del talibanismo judicial puede llegar a ser sonrojante), entre otros posibles. 


Se podría decir que una exitosa vanguardia judicial contra la izquierda nos lleva, o implica, la politización de la estructura judicial (y la del resto de la sociedad). Lo cual, bajo nuestro punto de vista, tiene que ver con el papel que juega la justicia en la sociedad capitalista, particularmente en la relación social general que la organiza, el capital; cuestión que trataremos en la próxima entrega.

jueves, 3 de julio de 2025

Togas y estrados en la lucha de clases: poder judicial y capital (I)

En las siguientes líneas, nos enfrentamos a la reciente huelga judicial en España preguntándonos por su necesidad. 

Este análisis, que toma al concreto real sin supuestos y se cuestiona su causa inmediata, sin detenerse en ningún concreto hasta agotar la búsqueda, o sea hasta la materia misma, es el primer paso. A continuación, se procede inversamente mediante la síntesis. Esta es, en nuestra opinión, la forma de investigar la realidad para reproducirla en el pensamiento; forma que se ajusta a la dialéctica materialista, método de la Crítica de la Economía Política. 

No obstante, tranquilos, en este caso, no llegaremos tan lejos. Y es que la huelga de jueces en España se nos presenta como parte de un movimiento más amplio, internacional y social que hunde sus raíces en la acumulación internacional del capital, pasando por los cambios en que está inmersa la clase obrera y las innovaciones tecnológicas como la Inteligencia Artificial, y donde las peculiaridades del proceso español de acumulación de capital también juegan; incluyendo al propio sistema judicial (derecho de huelga y salario de jueces, o la regulación de la acusación popular y su particular uso por la extrema derecha como recurso de la lucha de clases). Ahora es nada...


La huelga de jueces y fiscales

Los jueces y fiscales, como si de obreros metalúrgicos se trataran, han bajado de sus estrados y han ido a la huelga los días 1,2 y 3 de julio de 2025.

Una acción no exenta de polémica. Pues el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el empleador de los jueces, no la dió por convocada. Por una vez, los vocales del CGPJ, dejando atrás la tradicional división entre bloque progresista y conservador, votaron corporativamente al unísono para expresar: “El ejercicio del derecho de huelga de jueces y magistrados carece, en el momento actual, de soporte normativo por lo que no procede tener por anunciada la convocatoria de huelga ni, al carecer el Consejo General del Poder Judicial de competencia para ello, fijar servicios mínimos”.

Sí, no hay servicios mínimos para nuestros servidores públicos. Pero, nadie escuchará o verá rasgarse las vestiduras por este detalle que, en otras protestas laborales, tanto polvo levantó; y menos cualquier alusión a huelga salvaje.


El derecho de huelga de jueces y fiscales en España

El asunto es que el derecho de huelga de los jueces ha sido un tema peliagudo. Sus asociaciones profesionales reclaman que, como ciudadanos (añado yo, asalariados, que suele olvidarse), tienen el mismo derecho de huelga que cualquiera (el previsto en la constitución en su artículo 28.2). Llegando a defender en sus comunicados expresiones de este tenor:  “La huelga constituye una medida legítima, proporcionada y responsable en defensa de los principios fundamentales del Estado de derecho, de la independencia judicial y de nuestras condiciones profesionales”

Sin embargo, en otros momentos se ha argüido que la pertenencia a uno de los poderes del estado les privaría de este fundamental derecho. Debate interesante desde el punto de vista de la clase obrera, en el que las posiciones derecha vs izquierda, paradójicamente, parecen invertirse.

Así la mayoría del bloque progresista del CGPJ advierte de que la Constitución española “no reconoce el derecho a la huelga de los integrantes de los poderes del Estado”; derecho, señalan estos vocales, que nuestra Carta Magna solo reconoce a los trabajadores por cuenta ajena (según estableció el Constitucional en una sentencia de 1981), mientras que el derecho de huelga de los funcionarios se ha regulado por ley (en la Ley de Reforma para la Función Pública de 1984 y en el Estatuto Básico del Empleado Público), pero éste no es aplicable a jueces, magistrados y fiscales (como recoge su artículo 4.c).


Gratuidad de las togas caídas

En cualquier caso, esta falta de “soporte normativo” no es nueva. Ya fue expresada por el CGPJ en la primera huelga de jueces en 2009, repitiéndose en las sucesivas.

Pero, esto no presenta inconveniente a sus señorías. Pues, no les supone merma salarial alguna. Como leen. Todo porque su pagador, el Ministerio de Justicia, no puede proceder al descuento correspondiente al no ser el órgano competente, según sentencia judicial (sic), para realizar el registro del absentismo de los jueces, que corresponde al CGPJ, que como hemos visto no da la huelga por convocada. 

Es lo que ocurrió en 2018 cuando el Ministerio, tras descontarles la parte proporcional del salario, hubo de devolverla por el mencionado problema de forma. Esta vez el Ministerio de Justicia ha pedido al CGPJ que le informe de los jueces huelguistas, pero como éste no reconoce la huelga, veremos si esta huelga también les sale gratis a nuestras togadas personas asalariadas.

Así que nuestros jueces, personificaciones de la fuerza de trabajo judicial que se vende por un salario al estado, realizan huelgas ilegales sin servicios mínimos a costa del erario público español. Además, con bastante buena acogida mediática, pues no verán en las televisiones, radios y prensas, críticas o meros comentarios sobre los efectos de la anulación de juicios a cuenta de este paro.


La protesta judicial en España

Pero, por qué los jueces y fiscales se lanzan a la protesta laboral. Ya venían calentando motores: concentración del 28 de junio, paro laboral parcial del 11 de junio; además, apoyadas y jaleadas por la derecha y la extrema derecha.

Estamos ante una campaña de protestas convocada por 5 de las 7 principales asociaciones profesionales, que no sindicatos. Todas menos las progresistas (Jueces por la Democracia, Asociación de Fiscales Progresistas). Aún faltarían otras asociaciones como las de interinos, que también existen. No está nada mal para un colectivo que no supera los 6 mil. Para que alguien dude de la propensión a la organización solidaria de jueces y fiscales cuando de sus derechos laborales se trata. Y es que la clase de los asalariados tiene eso: que, en tanto personifica su mercancía (fuerza de trabajo) no tiene más remedio, por razones que ahora no abordamos, que  tomar conciencia para defender sus condiciones de venta por su valor.

Pero, la reciente movilización judicial va más allá de la mera reivindicación laboral,  planteándose motivos más elevados: la defensa del estado de derecho, la independencia judicial y el prestigio profesional. Veamos.